Artículo 141 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Efectos.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, vinculación a proceso, intermedia y del debate de juicio oral.
La incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no suspenderá esta audiencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
En la declaración de sustracción a la acción de la justicia, después de vinculado a proceso se revocarán las medidas cautelares decretadas al imputado, y se ordenará de oficio su presentación a través de la fuerza pública.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Cuando se trate de incomparecencia a la audiencia de formulación de imputación, se deberá solicitar la orden de aprehensión en términos de lo dispuesto en el artículo 172 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.