Artículo 149 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Habilitación profesional.
Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho o su equivalente autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.