Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148.- Derecho de elección.

El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público desde el primer acto en que intervenga.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Derecho de elección. El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público desde el primer acto en…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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