Artículo 148 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- Derecho de elección.
El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público desde el primer acto en que intervenga.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.