Artículo 147 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Facultades de los intervinientes.
Todos los intervinientes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en los registros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.