Código Penal estatal

Artículo 147 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147.- Facultades de los intervinientes.

Todos los intervinientes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y si no son corregidas inmediatamente, exigir que su objeción conste en los registros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Facultades de los intervinientes. Todos los intervinientes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra al momento de que el imputado rinda su declaración y si no son corregidas inmediatamente, exigir que…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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