Artículo 146 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Restricciones policiales.
Los cuerpos de seguridad pública no podrán recibirle declaración al imputado cuando se encuentre detenido. En caso de que éste manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que le reciba su declaración, con las formalidades previstas por la ley. Sin embargo, podrá entrevistar al imputado para constatar su identidad y documentar la información que él mismo proporcione y los registrará en el acta policial correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.