Artículo 145 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Varios imputados.
Cuando deban declarar varios imputados, las declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.