Artículo 144 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Prohibiciones.
En ningún caso se requerirá al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o coaccionarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su intervención en el hecho.
Se encuentran prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio análogo a los anteriores que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.
Las preguntas serán claras y precisas y no estarán permitidas las capciosas.
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.