Artículo 143 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Nombramiento de defensor.
Antes de que el imputado declare, se le requerirá el nombramiento de un defensor para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa.
Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.