Artículo 15 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Principio de igualdad entre las partes.
Se garantizará a las partes, el pleno e irrestricto ejercicio de sus derechos fundamentales, en condiciones de igualdad.
Los jueces no podrán mantener ningún tipo de comunicación con alguna de las partes o cualquier interviniente, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas durante el desarrollo de la audiencia. La contravención a este precepto será sancionada en los términos que establezcan las leyes.
Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y resolver los obstáculos que impidan su observancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.