Artículo 14 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Principio de igualdad ante la ley.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Las autoridades deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, el origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, el credo o la religión, las ideas políticas, las opiniones, el estado civil, las preferencias u orientación sexual, la condición de salud, económica o social u otra con implicaciones discriminatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.