Artículo 13 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Derecho a la justicia pronta.
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se le resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella, dentro de los plazos que establece la Constitución Federal y este Código. Se reconoce al imputado y a la víctima u ofendido, el derecho a exigir pronto despacho frente a la inactividad de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.