Artículo 12 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Prohibición de la incomunicación del imputado y del secreto del proceso.
Queda prohibida la incomunicación del imputado, así como el secreto del proceso. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código, se podrá disponer la reserva de alguna actuación respecto del imputado y su defensor, hasta que concluya la ejecución de las diligencias ordenadas o el motivo que justificó esa decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.