Artículo 11 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Deber de protección a la víctima u ofendido.
El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima u ofendido del delito y de los testigos en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el juez o tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
El Ministerio Público deberá velar por la aplicación del principio de justicia restaurativa durante el curso del procedimiento, u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima u ofendido.
Asimismo, el Ministerio Público, el juez o tribunal, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima u ofendido, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.