Artículo 151 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Nombramiento posterior.
Durante el transcurso del procedimiento, el imputado podrá designar un nuevo defensor. Por ningún motivo los defensores podrán separarse de la defensa, sino hasta cuando quien lo sustituya comparezca en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.