Artículo 152 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Inhabilitación.
No podrán ser defensores:
I. Los testigos del hecho;
II. Los coimputados; y III. Los sentenciados por el mismo hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.