Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152.- Inhabilitación.

No podrán ser defensores:

I. Los testigos del hecho;

II. Los coimputados; y III. Los sentenciados por el mismo hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Inhabilitación. No podrán ser defensores: I. Los testigos del hecho; II. Los coimputados; y III. Los sentenciados por el mismo hecho.

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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