Artículo 157 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Garantías para el ejercicio de la defensa.
No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la interceptación de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.