Artículo 158 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Entrevista con los detenidos.
Desde el inicio de su detención, el imputado tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.