Artículo 160 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Auxilio a la defensa.
En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos, que resulten necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Control, en vista de lo que aleguen el poseedor y la defensa, resolverá en audiencia si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado la exhibición de aquéllos, la persona se negara a entregarlo o retardara la entrega, el juez podrá aplicar medidas de apremio o decretar la entrega forzosa para efectos de asegurarlos y exhibirlos.
La orden de inspección se practicará por personal que designe el Juez de Control y se observarán en lo aplicable los requisitos previstos para el cateo en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.