Artículo 165 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- Régimen disciplinario.
Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, faltado el respeto al juez o a los intervinientes en las audiencias o alterado el orden, la autoridad judicial sancionará la falta, dependiendo de su gravedad, con apercibimiento, multa de uno a quinientos salarios mínimos o arresto hasta por treinta y seis horas.
En este último caso, si así lo solicita, se oirá al interesado en la misma audiencia, a fin de que en ella se resuelva lo conducente. Tratándose de actos fuera de audiencia, la petición de que se escuche al sancionado deberá promoverse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Quien resulte sancionado será requerido para que realice el pago de la multa en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago, la autoridad judicial solicitará a la autoridad fiscal estatal para que haga efectivo el cobro. En el caso de defensores públicos y representantes del Ministerio Público, se comunicará la falta a su superior jerárquico.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.