Artículo 166 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Principio general.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE TÍTULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada por el tiempo absolutamente indispensable y para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos que requieran su presencia, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, el juzgador puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE RUBRO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.