Código Penal estatal

Artículo 167 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167.- Delitos de prisión preventiva oficiosa y principio de proporcionalidad.

No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.

Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los artículos 196, fracción II y 197 de este Código, sin perjuicio de que vencido el plazo se aplique una medida cautelar distinta a la privación de libertad, conforme a las reglas previstas en este ordenamiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, se impondrá oficiosamente la medida cautelar de prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Homicidio doloso simple o calificado;

II. Violación;

III. Secuestro;

IV. Cometidos con medios violentos como armas y explosivos; y V. Contra el libre desarrollo de la personalidad.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

VI. Delitos contra la salud a que se refieren los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)

Para los efectos de este artículo se consideran delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Pornografía con personas menores de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; Lenocinio en menores de edad la persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo; y Trata de Personas en los términos del artículo 305, fracción III, incisos a) y c).

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como de prisión preventiva oficiosa.

(DEROGADO SEXTO PÁRRAFO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Delitos de prisión preventiva oficiosa y principio de proporcionalidad. No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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