Artículo 17 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Juez natural.
Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.