Código Penal estatal

Artículo 171 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171.- Procedencia de la detención y presentación espontánea.

Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez competente, a menos que sea sorprendida en delito flagrante o se trate de caso urgente.

El imputado contra quien se haya librado la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el juez que corresponda para que se le formule la imputación. El juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Procedencia de la detención y presentación espontánea. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez competente, a menos que sea sorprendida en delito flagrante o se trate de caso urgente. El imputado contra…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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