Artículo 171 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Procedencia de la detención y presentación espontánea.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez competente, a menos que sea sorprendida en delito flagrante o se trate de caso urgente.
El imputado contra quien se haya librado la orden de aprehensión, podrá ocurrir ante el juez que corresponda para que se le formule la imputación. El juez podrá ordenar, según el caso, que se mantenga en libertad al imputado e, incluso, eximirlo de la aplicación de medidas cautelares personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.