Artículo 177 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Supuesto de caso urgente.
Existe caso urgente cuando:
I. Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos señalados en el artículo 167 de este Código;
II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.