Artículo 176 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Supuestos de flagrancia.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:
I. La persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:
a. Es perseguido material e ininterrumpidamente;
b. Es señalado inequívocamente por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o;
c. Se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.