Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175.- Detención en caso de flagrancia.

Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda en delito flagrante y deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Las autoridades que intervengan en la detención deberán informar al imputado sobre su derecho a permanecer en silencio, la posibilidad de consultar a un abogado de su confianza y le darán a conocer el motivo de la detención. La policía elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de ésta y dará aviso inmediato al Ministerio Público para proceder a la puesta a disposición, la cual se realizará de inmediato.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

El registro de detención deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre, apodo y media filiación del detenido;

II. Formas de localización del detenido;

III. Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención;

IV. Circunstancias que motivaron la detención;

V. Nombre de los agentes que realizaron la detención, así como cargo y adscripción; y VI. Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición al detenido, así como el tiempo aproximado de traslado.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Una vez que se realice la detención, el agente policial deberá informar inmediatamente al Ministerio Público para que tenga conocimiento de dicha detención.

Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendan en la comisión de un delito. En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberán ponerla de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla y si éste no se presenta en un plazo razonable que no podrá ser superior a veinticuatro horas, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)

El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, el Ministerio Público debe examinar inmediatamente después de que la persona es conducida a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención. Si ésta no fue conforme a las disposiciones de la ley, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda en delito flagrante y deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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