Artículo 174 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión.
El juez dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud de orden de aprehensión, resolverá en audiencia privada con el Ministerio Público sobre la misma, debiendo pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. El juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean, o a la participación que tuvo el imputado en los mismos.
En caso de que dicha solicitud no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá en esta audiencia al Ministerio Público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el Ministerio Público en su solicitud resulten atípicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.