Artículo 173 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Solicitud de aprehensión del imputado.
El Ministerio Público, al solicitar el libramiento de orden de aprehensión del imputado, hará una relación de los hechos que le atribuya, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes que exhibirá ante la autoridad judicial y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo 16 de la Constitución Federal y del artículo precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.