Código Penal estatal

Artículo 180 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180.- Medidas.

A solicitud del Ministerio Público y una vez que se le haya dado la oportunidad al imputado de pronunciarse al respecto y de manifestar lo que a su derecho convenga, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, la autoridad judicial puede imponer al imputado, las siguientes medidas cautelares:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos de los artículos 188 y 189 de este Código;

II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, institución pública, privada o de asistencia social, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el imputado y los encargados informarán regularmente al juez la evolución y resultados obtenidos del tratamiento;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que medie violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

VI. El arresto en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el juez disponga;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;

X. La suspensión de derechos, cuando existe riesgo fundado de que el imputado reitere la misma conducta;

XI. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y XII. La prisión preventiva, a menos que el delito imputado tuviera señalada pena alternativa o no privativa de la libertad.

Sin perjuicio de lo previsto por este Código en el artículo 167, el juez puede prescindir de toda medida cautelar cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que justifiquen la procedencia de la medida conforme el artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Medidas. A solicitud del Ministerio Público y una vez que se le haya dado la oportunidad al imputado de pronunciarse al respecto y de manifestar lo que a su derecho convenga, en la forma, bajo las condiciones y por el…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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