Artículo 181 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- Procedencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El juez podrá aplicar la prisión preventiva, en delitos diversos a los contemplados en el artículo 167 de este Código, siempre y cuando exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado no comparecerá al proceso u obstaculizará el desarrollo de la investigación. También podrán imponerse cuando por las mismas razones se estime que el imputado puede dañar a las víctimas u ofendidos, a los testigos o a la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.