Artículo 182 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Imposición.
A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares, con excepción de la prohibición de comunicarse con personas determinadas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El juez no podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni imponer otras diversas a las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.