Artículo 183 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Peligro de no comparecencia del imputado.
Para decidir acerca del peligro de no comparecencia del imputado, el juez tomará en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
I. Arraigo en el Estado o en el distrito judicial en que debe ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el Estado, el país o permanecer oculto. La falsedad o la negativa a otorgar su domicilio constituye presunción de que pretende sustraerse a la acción de la justicia;
II. La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena o la medida de seguridad que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso;
IV. La inobservancia de medidas cautelares que se le hayan impuesto con anterioridad; y V. El desacato a citaciones en que sea indispensable su asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.