Artículo 184 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización para el esclarecimiento de los hechos, se tendrá en cuenta especialmente que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o II. Influirá o inducirá para que algunos de los órganos de prueba informen falsamente o se comporten de manera reticente.
La medida cautelar fundada en el peligro de obstaculización, no podrá prolongarse después de la conclusión del debate del juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.