Artículo 185 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Afectación a víctimas u ofendidos, testigos o la comunidad.
Existe riesgo fundado para la víctima u ofendido, testigos o la comunidad cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
Se entenderá también como riesgo a la comunidad que el imputado esté siendo procesado, se haya beneficiado de algún mecanismo alternativo de solución de controversia por delito doloso, suspensión del proceso a prueba, condena anterior cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la suspensión condicional, libertad preparatoria, semilibertad o medidas sustitutivas de prisión o sus equivalentes en otras legislaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.