Artículo 186 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Resolución.
La resolución que imponga una medida cautelar personal contendrá:
I. Los datos generales del imputado y los que sirvan para identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.