Código Penal estatal

Artículo 186 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 186.- Resolución.

La resolución que imponga una medida cautelar personal contendrá:

I. Los datos generales del imputado y los que sirvan para identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 186 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Resolución. La resolución que imponga una medida cautelar personal contendrá: I. Los datos generales del imputado y los que sirvan para identificarlo; II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su…

¿Está vigente el artículo 186?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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