Artículo 193 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- Separación del domicilio.
La separación del domicilio no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de las obligaciones alimentarias a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.