Artículo 194 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas. Y en su caso si se ofrece prueba para ello.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El juez, aún de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada y motivada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.
La parte que promueva deberá exhibir las informaciones preconstituidas, para que sean del conocimiento de los demás contendientes y ofrecer las que deban recibirse a la vista.
Los medios de convicción allegados sólo tendrán eficacia para la resolución de las cuestiones que se hayan planteado.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.
El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida cautelar personal.
En todos los casos la autoridad judicial, antes de pronunciarse, convocará a una audiencia para oír a las partes y, en su caso, para recibir directamente la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.