Artículo 196 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- Terminación de la prisión preventiva.
La prisión preventiva finalizará cuando:
I. Nuevos elementos del proceso demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;
II. Su duración exceda de doce meses; o III. Las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que la prisión preventiva se traduzca en un trato cruel, inhumano o degradante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.