Artículo 197 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva.
Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más.
El tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente y de oficio podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá del plazo anterior sin que en ningún caso exceda de seis meses cuando disponga la reposición del juicio.
El plazo máximo de la prisión preventiva incluyendo sus prórrogas no podrá exceder de dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.