Código Penal estatal

Artículo 212 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212.- Procedencia.

Procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando:

I. Se trate de delitos culposos;

II. El delito admita el perdón de la víctima u ofendido;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 21 DE JUNIO DE 2009)

III. Se trate de delitos patrimoniales que se hayan cometido sin violencia sobre las personas;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

IV. Los delitos que admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la condena; y, N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

V. En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando no se afecte un bien jurídico o interés público.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los delitos, incluyendo sus modalidades, cuya pena media aritmética exceda de cinco años de prisión, los mecanismos alternativos de solución de controversias, sólo serán considerados para otorgar algún beneficio en cualquier etapa del procedimiento penal o relacionados con la disminución de la pena o la ejecución de la sentencia.

(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)

Se exceptúan de esta disposición, los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, los dolosos cometidos contra menores de edad y los cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

En el caso de los homicidios culposos que se cometan con motivo del tránsito de vehículos y el responsable conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que impidan o perturben su adecuada conducción, así como en los de violencia familiar sólo procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando así lo solicite en forma expresa la víctima u ofendido o su representante legal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Tampoco procederá el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otro pacto por hechos dolosos, ni cuando se afecte un interés público prevalente y así lo solicite el Ministerio Público, en su caso, ante el Juez de Control.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de los acuerdos de que se trata en el presente capítulo, cuando no se haya apersonado como víctima u ofendido alguno de los sujetos autorizados en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Procedencia. Procederán los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando: I. Se trate de delitos culposos; II. El delito admita el perdón de la víctima u ofendido; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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