Artículo 213 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- Oportunidad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral.
En los casos previstos en el artículo anterior, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, desde su primera intervención el Ministerio Público o, en su caso, el Juez de Control invitarán a los interesados a que lleguen a acuerdos previstos en este capítulo, en los casos en que proceda y les explicará los efectos y los mecanismos alternativos de solución de controversias disponibles.
La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.