Artículo 220 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220.- Oportunidad.
La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio oral y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.