Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221.- Plan de reparación y de condiciones.

El plan de reparación de los daños y perjuicios causados por el delito podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, así como los plazos para cumplirla.

Además, el imputado deberá proponer las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo 223 del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Plan de reparación y de condiciones. El plan de reparación de los daños y perjuicios causados por el delito podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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