Artículo 221 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 221.- Plan de reparación y de condiciones.
El plan de reparación de los daños y perjuicios causados por el delito podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a imponerse o una reparación simbólica, así como los plazos para cumplirla.
Además, el imputado deberá proponer las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo 223 del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.