Código Penal estatal

Artículo 225 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 225.- Revocación de la suspensión.

Si el imputado no cumple con el plan de reparación o se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de ésta, el juez podrá ampliar, por una sola vez, el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más.

En caso de que el imputado sea sentenciado en forma ejecutoriada por algún otro delito, durante el periodo de suspensión del proceso a prueba, deberá ser revocada dicha medida.

En el supuesto anterior si la víctima u ofendido ha recibido pagos, estos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 225 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Revocación de la suspensión. Si el imputado no cumple con el plan de reparación o se aparta injustificadamente de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido,…

¿Está vigente el artículo 225?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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