Artículo 224 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Conservación de los medios de prueba.
En los asuntos suspendidos a prueba, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para preservar o evitar la ineficacia de los datos de pruebas o medios probatorios recabados y los que señalen las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.