Artículo 223 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Condiciones por cumplir durante el período de suspensión del proceso a prueba.
El Juez de Control fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años e impondrá al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Acudir o dejar de acudir a determinados lugares o con alguna persona;
III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
V. Comenzar a finalizar la educación básica si no la ha cumplido aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo, empleo u oficio en el plazo que el juez determine;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;
X. No poseer ni portar armas o utilizar los instrumentos del delito;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
Cuando se acredite fehacientemente que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud, a sus creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El Ministerio Público, o la víctima u ofendido, podrán proponer al juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.
El juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.