Artículo 24 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Principio de justicia restaurativa.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Para la solución de las controversias materia del presente Código se adopta el principio de justicia restaurativa, entendido como todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Además, tiende a lograr la integración de la víctima u ofendido e imputado en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio.
El Ministerio Público y los jueces promoverán o utilizarán como instrumentos para lograr la justicia restaurativa: la negociación, mediación y conciliación, entre otras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.