Código Penal estatal

Artículo 23 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Aplicación de garantías del imputado o acusado.

La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado o acusado, no podrá hacerse valer en su perjuicio.

Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía prevista a favor del imputado o acusado, salvo cuando él lo consienta expresamente previa consulta con su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Aplicación de garantías del imputado o acusado. La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado o acusado, no podrá hacerse valer en su perjuicio. Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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