Artículo 23 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Aplicación de garantías del imputado o acusado.
La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado o acusado, no podrá hacerse valer en su perjuicio.
Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía prevista a favor del imputado o acusado, salvo cuando él lo consienta expresamente previa consulta con su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.