Artículo 22 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Valoración de la prueba.
Las pruebas serán valoradas por los órganos jurisdiccionales según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.