Código Penal estatal

Artículo 22 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Valoración de la prueba.

Las pruebas serán valoradas por los órganos jurisdiccionales según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los órganos jurisdiccionales según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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