Código Penal estatal

Artículo 21 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Legalidad de la prueba.

Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

No tendrá valor la prueba obtenida mediante la violación de los derechos fundamentales de las personas, salvo lo dispuesto en el capítulo de nulidades de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Legalidad de la prueba. Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conforme a las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos por medios…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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